Contratos
Descripción de Contratos dispuestos por Global Securities S.A, Comisionista de Bolsa.
1.CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
El contrato de administración de valores es un típico mandato comercial, en virtud del cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1262 del Código de Comercio, se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, esto es una sociedad comisionista de bolsa, autorizada e inscrita como tal para cumplir funciones de intermediación dentro del mercado público de valores y sometida a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena.
Como pago por los servicios prestados en desarrollo del contrato el titular de la cuenta pagará a la GSC la suma establecida en la tabla de comisiones, que previamente será publicada en la página web www.globalcdb.com. Para el efecto el titular puede acceder de manera permanente a la página web para tener conocimiento de las tarifas aplicables al año de vigencia del contrato.
Con la firma de este contrato el titular autoriza expresamente a GSC a descontar el valor a las comisiones cobradas por este concepto, así como el valor del impuesto a las ventas correspondientes a los valores abonados en su cuenta por concepto de rendimientos financieros, dividendos, rendimientos de títulos.
2. CONTRATO DE CORRESPONSALÍA
Es la prestación transfronteriza de servicios financieros.
En los términos del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, podrán entre otras, celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.
GSC sólo promocionará productos de entidades del exterior con las que la Superintendencia Financiera de Colombia haya autorizado la celebración de un contrato de corresponsalía en los términos establecidos en el acto administrativo de autorización.
La información estará publicada en la página web de GSC donde se promocionará las entidades del exterior y los productos que ellos ofrecen previa autorización.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, GSC sólo promoverá o publicitará a la institución financiera o del mercado de valores del exterior o los servicios que constituyen su objeto social. En desarrollo de ello, podrá entre otras, realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del mercado de valores del exterior, o de sus servicios y servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes.
3. CONTRATO DE MANDATO DE BANCA DE INVERSIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2142 del Código Civil Colombiano el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
Ahora bien, la banca de inversión es aquella especializada en operaciones de adquisición, venta, toma de participaciones, asesoramiento, intermediación de valores de renta fija y variable, actividades del banco agente y de ingeniería financiera para proyectos concretos o de financiación global de empresas.
4. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Son un mecanismo de ahorro e inversión administrado por Global Securities S.A., Comisionista de Bolsa, en el cual se invierten recursos de varias personas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo.
Los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, son gestionados de manera colectiva por GSC y los resultados económicos que se obtengan son distribuidos proporcionalmente y de manera diaria entre todos los inversionistas.
En cumplimiento de lo establecido en artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 desarrollado por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, el deber de asesoría la realización de inversiones en Fondos de Inversión Colectiva deberá estar precedida por el cumplimiento del deber de asesoría especial que se entiende como las recomendaciones individualizadas realizadas a inversionista, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado. Dicho deber de asesoría especial deberá ser desempeñado por el asesor comercial en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención.
Consecuencias derivadas del incumplimiento
En caso de que se originen obligaciones a cargo del cliente y después de haberse cumplido el término dado por GSC para cumplir con la obligación de entrega de recursos o valores, se autoriza a GSC para que:
- Se disponga de los recursos en dinero que el cliente mantenga por cualquier concepto en GSC, para pagar o cancelar dichas obligaciones.
- Si no hubiere recursos en dinero o estos no fuesen suficientes, liquide total o parcialmente las participaciones de las cuales sea titular en fondos de inversión colectiva bajo administración de GSC para pagar dichas obligaciones.
- Si no hubiere recursos líquidos o participaciones en fondos de inversión colectiva, o si unos y otras no fuesen disponibles, el cliente autoriza a GSC para que disponga y venda cualquier título o valor de propiedad del cliente a los precios de mercado vigentes al momento posterior de haberse cumplido el término dado por GSC para cumplir con la obligación de entrega por parte del cliente de entregar recursos o valores, instrucción dada a través de medio verificable y que se encuentre bajo administración de GSC, y con el producto de la venta pague las referidas obligaciones.
La anterior autorización se imparte para que se paguen saldos u obligaciones a cargo del cliente que se originen por su participación en operaciones de compra y venta de valores bajo la modalidad de contado, en operaciones a plazo, en operaciones de reporto o repo, en operaciones simultáneas, en operaciones de transferencia temporal de valores o en cualquier otro tipo de operación aprobada por la SFC o en operaciones cuya realización sea autorizada en el futuro y siempre y cuando se haya realizado por conducto de Global Securities S.A.
Si habiéndose liquidado todas las operaciones a cargo del cliente continúa adeudando algún valor a GSC, el cliente autoriza a GSC a diligenciar y hacer efectivo el pagaré y las cartas de instrucciones anexas.